miércoles, 11 de marzo de 2009

Florence Cassez: justicia a la mexicana

Maite Reyes-Retana

Aunque la mayoría se me eche encima, creo que Florence Cassez tiene derecho a regresar a Francia y cumplir allá su condena. Entiendo que el tema de la inseguridad, y en particular el de los secuestros, es delicado en México. Creo además que los mexicanos, hartos de la impunidad, celebramos la captura de cualquier secuestrador.
Sin embargo, estoy segura de que el derecho debe cumplirse siempre, no de manera discrecional. Está plasmado en la Constitución el derecho de los extranjeros que purgan una condena en materia penal a que la cumplan en su país de origen, aceptando el sentido de la sentencia. El artículo 18 constitucional es claro: “Los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso”.
Ni siquiera deberíamos preguntarnos si la Constitución debe o no cumplirse, en este caso o en cualquier otro. Existe además un tratado internacional, el Tratado de Estrasburgo, ratificado por México, en materia de traslado de presos ¿Se vale no respetarlo?
Revisemos la historia de Florence Cassez: llegó a México en 2003, de vacaciones. Su hermano ya llevaba varios años viviendo aquí, había montado una empresa, y a Florence le gustó el país. Decidió instalarse y se empleó en un hotel del DF, en donde conoció a Israel Vallarta, supuesto líder de la banda de secuestradores Los Zodiacos. Según versiones de las autoridades mexicanas, Cassez utilizó su trabajo en el hotel para ubicar posibles víctimas de secuestro, que serían posteriormente retenidas en el rancho Las Chinitas, que Israel tenía en Tlalpan.
Según la familia de Florence, ella solamente permaneció cinco meses en ese rancho e ignoraba por completo las actividades de su pareja. Este justificaba sus ausencias diciéndole a ella que vendía coches y por eso debía desplazarse con regularidad.
No tenemos porque creerles a los papás de la francesa, pero donde las autoridades mexicanas se equivocaron de cabo a rabo fue en la conformación de la averiguación. Sabemos ya que el momento de la aprehensión de Florence e Israel y la liberación de las víctimas no fue más que un montaje televisivo.
Los supuestos plagiarios fueron aprehendidos el 8 de diciembre en la carretera a Cuernavaca; sin embargo, ante las cámaras televisivas se mostró su captura el 9 de diciembre y se montó todo un set ad hoc. Las víctimas fueron llevadas al lugar en la mañana del 9 de diciembre y se actuó la detención.
Las víctimas, en sus primeras declaraciones, negaron reconocer a Cassez, e Israel Vallarta la ha exculpado en innumerables ocasiones.
Con esto no quiero decir que Cassez sea inocente, no lo sé, pero lo que me queda claro es que a las autoridades les urgía montar un caso, y lo hicieron a su manera. Si Calderón oye las voces, legítimas todas, que exigen el no traslado de la francesa, estará también aplicando la justicia de manera discrecional.
Si tanto nos quejamos los mexicanos de la impunidad y de la falta de resultados en materia de justicia, pongámonos esta vez del lado del derecho y no en el de la revancha. Que Florence Cassez sea trasladada, conforme a derecho.
¿O será que a Calderón le da miedo que, en Francia, salgan a relucir todas las irregularidades del caso?

8 comentarios:

  1. Mira yo como dice el respetado Senador Navarrete:;
    "Si en México la hizo, en México la paga"...

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  2. Maite

    Mira, el tema es el siguiente: no es obligación del gobierno mexicano extraditar a Cassez hacia Francia. Si miras el artículo 18 de la Constitución que cité, verás que dice "podrán ser trasladados", haciendo uso de un verbo FACULTATIVO.

    Hay una tesis aislada del Poder Judicial Federal que, tratándose de autoridades, el uso del verbo es en realidad un imperativo, en tanto que tratandose de particulares es facultativo. Sin embargo eso es sólo una tesis, no jurisprudencia, por lo que la interpretación facultativa es permisible.

    Me parece que los partidos políticos y, particularmente, los organismos de derechos humanos hacen mal en condenarla de la forma que lo han hecho; sin embargo me parece que Calderón haría peor autorizando su extradición sin garantías absolutas de que la justicia francesa declinaría ante la mexicana, respetando el fallo alcanzado en el caso y manteniendo la condena completa.

    En derecho penal hay un principio que se enuncia lex locci delictii (la ley del lugar del delito) como aplicable a los casos penales; si la ley mexicana la sentenció a 60 años de prisión, ha de cumplirlos completos, ya sea en el país donde delinquió o en su patria, pero sin perdones, ni reducción de condena, ni preliberación ni nada.

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  3. Me queda una duda Rosco: si a un mexicano lo agarran en un país que contempla penas corporales por el delito del que lo acusa y nos lo traemos a México a que cumpla su condena ¿acá lo azotamos o lo ponemos a hacer trabajos forzados durante el tiempo que dure la condena?

    Me parece que, como en muchos casos, las autoridades no están viendo más allá de sus narices y están reaccionando de bote pronto.

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  4. Rosco:
    yo lo que creo es que este es un muy buen caso para que el gobierno mexicano demuestre que actúa de acuerdo a la ley y no por revancha.
    Ana: interesante comentario, no lo había pensado.

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  5. A ver, señoritas, vamos por partes. Como he dicho antes, la aplicación de la ley NO EXIGE, SINO QUE PERMITE la extradición de reos extranjeros, como Cassez. Es prerrogativa, mas no obligación, del Ejectivo Federal concederla, igual que, por ejemplo, un indulto.

    Partiendo de la base que el modelo penitenciario mexicano sigue la teoría de la reinserción del preso en la sociedad (art. 18 -el mismo que citaste para la extradición, Maite-, segundo párrafo), es obvio que imponerle a una mujer de 34 años una condena de 60 hace nugatoria su reinserción, porque si llega a sobrevivir todo ese tiempo en la cárcel, saldría siendo una anciana y directo al asilo.

    Muchos países no conceden la extradición de presos a los EE.UU.A. porque ellos no imponenen la pena de muerte, mientras que el vecino país del norte sí. De igual manera, México probablemente no extraditaría a alguien a Singapur (aunque sí extradita a los EE.UU.A.), por ejemplo, pues ahí se imponen penas corporales, como los azotes, que están prohibidas por nuestra Constitución (artículo 22, primer párrafo).

    Hablando de extradiciones y azotes (tanto azotes físicos como azotes del feminismo por defender a una indefensible fémina), les recuerdo el caso de Michael P. Fay; ciudadano estadounidense que fue apresado en Singapur en 1994, bajo cargos de vandalismo, por lo cual se le condenó a recibir 6 azotes con una vara de bambú. El entonces presidente Bill Clinton metió todo su peso político para tratar de salvarlo, y lo más que logró fue que le bajaran la pena de 6 a 4 azotes, y eso porque Clinton se metió a caballazos. http://en.wikipedia.org/wiki/Michael_P._Fay

    Conclusión: la justicia de Singapur no cedió ante el hombre más poderoso del mundo en aquél entonces, no veo por qué hoy día Calderón tuviera que ceder ante el presidente con la primera dama más guapa del mundo.

    Reitero mi posición: la extradición de Cassez sólo debería ser permisible si la justicia francesa se obliga a declinar la revisión del caso, la reducción de sentencia, preliberación y demás beneficios, y mantiene a esa mujer tras las rejas por 60 años. Punto.

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  6. Hola.

    Creo que es muy interesante lo que están planteando, por un lado Maité plantea una especie de injusticia supongo un que por cuestión de género contra una pobre mujer que me parece tan inocente como la Miss que fue exonerada aunque tenía una relación con un cuate que solamente tenía armas de uso exclusico para el ejército y suficiente dinero para mantenerle todos sus gastos. Planteas también lo del proceso con especial énfasis en los del montaje, que aunque ridículo y montado por un gobierno que solo busca o buscaba impactos mediáticos a falta de resultados, dudo que influyera en el criterio del juez.Pero tu pregunta final me parece excelente (no importando el sexo del afectado), ya que sería una prueba para nuestro fabuloso sistema de justicia (a lo mejor sería bueno que declararan ciudadanos franceses a los de Atenco, ya que aunque creo que si deben estar en la cárcel, no creo que deban estar los más de 60 años que les endilgaron). No entiendo del todo lo que plantea Roscoe, por un lado dice que el sistema de penas se basa en la reinserción social del delincuente, incluso señala que si la francesa cumple los 60 años de cárcel saldría directo al asilo y eso no es reinserción social; después dice que debe cumplir su pena de 60 años sin ningún beneficio. También argumenta que nosotros no debemos ceder ante el gobierno francés.
    Por mi parte creo que si la señora no pudo demostrar su inocencia, simplemente es cumpable y debe ser aislada por lo menos de la sociedad a la que afectó de manera directa o no, defnitivamente no existen elementos para hablar de un asunto de género, por otra parte me llama la atención que al inicio la postura de calderón era la de extraditar y ahora tras ver el repudio de la mayoría de varias personas (lo que no les da la razón), ahora busque algo de que agarrarse para evitar que a Florence se las llevaya a Francia, para mi (aunque no conozco de leyes), debería darse la extradición pero independientemente del resultado de la revisión del proceso (en el que tendría que participar el gobierno mexicano), debería prohibirse su reingreso a nuestro pais (si es que le quedaran ganas de regresar).

    saludos

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  7. Ojo Roscoe, Francia no está pidiendo la extradición de la señorita Cassez, puesto que en Francia no cometió ningún delito, está pidiendo su traslado para cumplir la condena en su país de origen.

    Y el tema que pusiste tu sobre la mesa no es si México extraditaría a un preso a Singapur. El tema es que si un mexicano preso en Singapur, con delito probado y penado por aquel país con azotes, se acogiera al traslado, que no a la extradición, entonces México, según tu, tendría que azotarlo acá, por el principio de lex locci delictii. Aun cuando la ley mexicana prohiba las penas corporales.

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  8. Traslado, extradición; en el fondo resulta en lo mismo, que el reo sea llevado a otra jurisdicción.

    Y no, si un mexicano condenado a recibir azotes fuera trasladado a México no tendría que ser azotado aquí, porque si pusiste atención señalé que la Constitución prohíbe las penas corporales, como los azotes. Imponer la pena de azotes en México, aún determinada por otra jurisdicción, sería inconstitucional y contrario al orden público.

    De igual manera, por ejemplo, tampoco se ejecutaría en la silla eléctrica a ninguno de los connacionales relacionados en el Caso Avena, porque aunque las leyes de Texas los hayan sujetado a la pena de muerte, esa pena no se reconoce en México; en cambio, la de cárcel sí se reconoce tanto en México como en Francia, y la ley de Francia le impone ael delito que Cassez cometió en México una pena menor que nuestras leyes, mala tarde, porque la pena se debe determinar conforme a la ley del lugar en que la brujer, que diga, mujer, delinquió. Luego les puedo explicar más de la extraterritorialidad de la ley penal.

    Al final de cuentas, l'affaire Cassez no debe ser hecho un tema de género, sino entendido en su más elemental aspecto: se debería permitir el traslado de la delincuente en tanto que ello permitiría que su familia la visitara en la prisión francesa con más frecuencia de lo que podrían en la prisión mexicana, siempre y cuando cumpla el total de su condena, sin reducciones, preliberaciones ni nada.

    Contando con esas garantías, no habría por qué negar el traslado, nada más porque sí.

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